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Regla de los frailes menores,con el testamento del bienaventurado padre San Francisco,en latín y en romance,y con las declaraciones apostólicas de Nicolao III y Clemente V,pontífices romanos
P. Balli, 1595.
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Declaracion del papa Nicolao.llí
alos frayles por cita nuestra cores, sion dar a otros de
tro ofuera de la orden por razon de piedado desto
cioso por otra lio. cita, y razonal, le causa, ausdas, bre
ellos primero licencia de fusios;eriores, seguntrere or
denadocerca desto en los capitulo, generales, o pro-
uinciales, afa, de estas cosas vile, que pocovxlco, como
de la dicha licencia, conuiene alaber de quico en que
manera fea de hauer.
ARTl C Vi. O C. CTAVO. Si LOS ER AY
les podraviar de mas de dostunica, y que es cuydado
de los enfermos y de vertirlos;rayles puedan
los ministros comeresto a otros.
33288 As avnque contenga la regia que los tray-
a, [é]]]Íllevayanvna runica con capilla y otra fin ca-
s ISBII pilla y pueda fervifto aquello anertido la in
""" """reuerendciordenantesque certando la neces
fidad no vien demas declaramos que puedan los tray
les vias demas de licencia de los ministros,ycuitodios
juntamente o cada vno por si en las administracio-
nes a ellos cometida, quando, ellos feravillo, pensa-
da, las necesardades y otras circunstancia, que fegá la
regia le han de confiderar;! Ni por cito parezca que-
brantadores de su regia como en ella fea dicho expre-
tamente, que los ministros y cuitodios tengand, figen
te cuydado de las necersidades de los enfermo, y de
veitulos trayles, legalos lugares y tiempo, y á las tier-
raras.! Eavnque la reglatobredicha contenga, que los
ministros y cuitodiostosamente ayas, diligente cuyda
do de vestirlos trayles y de las necersidades de los en-