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Regla de los frailes menores,con el testamento del bienaventurado padre San Francisco,en latín y en romance,y con las declaraciones apostólicas de Nicolao III y Clemente V,pontífices romanos
P. Balli, 1595.
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sobre la regia de los hayles menores.
portarodelamateria de siletras, o porqualquiereo
la destas declaramos que allì lo les puesto en la regia
denotener mas runicó, qvna cocapillayorta fin capi
lla. Cstros, llos trayles le vistande viles veítiduras. tres
sircanobligados de ayunardes de la fiesta de todos ja-
cto, hasta la narinidad delfeñor, y en los vientes. Cstro
hqjos clerigo, hagan el diuino officio feguia orde de
la jactayglefiaromana fres, los ministros y cuitodios sa
ayad, ligere cuydado, para las necersidades de los en-
fermo, y para vertirlos otros trayles. Otrofiqo alguo "
de los trayles cayerecenfermedad los otros trayles le
deueferon.l teñios frayles no prediquezobispado de
algo obispoquados: lles fue recotra dicho. Cstroficios,
guno ofecíctodo en todo predicar al pueblo, faluo fi"
fuere examinado y aprobado, y para cito establescido
del ministro generalo de los otros, alos quales cito cõ
pecciego la declaracion ante dicha; fren q los trayles ca,
que conoscienen no poder ellos guardar la regia espi-
ritualmente, denas, y puedas, recurstratus ministros.
Otros, que todas las cosas que fon puerta, quantosala
forma del habito alarde los conicio, como de los pro
fesios. Ela, que usatincioso tocan al modo de la recepos
cios, y de la profetatomialuo fin los que los refciben
quanto altis, cito scio, non scios, como dize la regla,
segun Dios torre visto, puestodas estas cosas fon le
guardar es rayles al sicomo obligatorias.! Ctros
comunmente la orden frentestiene y ha tenido de mu
cho tiempo aca, que donde quiera que en la regia es
puerto este vocablo, sean obligados, tiene fuerza de
Es, manda.