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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Y ella opinion paresce verdadera pues es lite,
cepto diuino y humano que los enfermos reſ
ciban elle Sacramẽto iiudo ellãenfermos y ẽ
peligro de la vida. Q...ue le a precepto.d!""P"
paresce claro pues vemos vna coſtumbre tAn
antigua. Y que sea humano, veefe claro en él
concilio N""ceno, y es el decreto. Dõde dize
el fancto concilio. De aquellos que llegan Al
término de la vida, guardarſe ha la ley anti-
gua y regular, que es qué li al guno ſaliere dél
cuerpo, no ſea prinado del vltimo y necellar!"
vistico. Ceneralmente y a todo qualquier! q
eſtuuiere en el extremo de ſu vida, y qué P"F"
la gracia de la comunion, le le lía de dar F?":
tentos las palabras delte rexto que mas." I"I!:
gan al miniſtro Afe lo dar pidiendo.él b"F?"!"
merito el enfermo, que almeſmo enfermo,-","
""" "" """ """ "" que no excluye a nadie, pués FI!:
z""" generAlmente y a todo qualquiera en T""-
mo ſe le dé. Lo meſmo dize, el Cõcilio AgA-
tl""" le primero en el cap. 15. v. és del decreto,
dò"" le dize. El viatico a todos los que el IA"
" P"" "to de morir no ſe les ha de negar. Y é"
el concilio Carthaginenſe. 8. que es de deté-
cho. Y en el Triburiente. cap. 83. Manda que
!"!"? I?" "F"FI"re? AI?" minables ladrones púbI!
COI