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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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'"! FPP!" "F?"!" *!
vfar de los breues, puede diſpenſar cõ ellos
lin, q̃ellos tengan la bulla, "!"?"!"?" deſpues
qué te ha predicado la expediF""" "éllá y y!
no la hallán!"
Es Rel puella del I"adre Maeſtro. de
¶ 6 la primera duda digo, que fin tomarla
bul la los Indios f" P"" """ " calar en el terce-
ro y quatro grado como antes. La razon dé
lto es, por que ello ya entre los Indios es c"
"""" derecho, y la tal bulla que diſpenſa en
él contraber Matrimonio en tercero y quar-
to grado, no es prit"F?"gio. fino Extra""ganté
y de derecho. Y """ """ ""o lo fue qũando ella
uan los grados de Martinienio el tendidos !
Iiete grados, los Fl""A? es ſe reduxeron a qua-
tro por ln nocenti". 8. Lo ""iſtro I"izo l"aulo
á con ellos Indios, que los reduxo al pri-
mero y fegundo. Y ello que aqui digo no es
fola opinion mia, lino tambien a ueriguada
con otros muy doctos, "qui, y en Eſpaña s y
conſultada y admitiria por el ſeñor ò r",-biſ-
po Don Pedro Mo ya de Contreras:
¶ á la ſ grida digo, el fin ll"" la q̃ tenga el IA
dio, ni aun el frav le lit." de diſper laren lo q̃
I" PArd̃ciere, q̃e ó tiáci"" "" """ſ""" "" T**s I"'I?"?
I!"! qfAta cI?" Ay pr?"!" "Fg?"! P" "F?" "F?"!"!
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