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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Doctores. Y aſí en o vendo la culpa li ha
de abſoluer al penitente dilliente en ſu volun
tad con el, por que no ſe le oluido deſpues, y
en la Platica que le hiziere antes de abſoluer-
le diga ll"uelitilizticatzinco In fancto Padre
"" """tXma calitia. inic láuel iteclitaciz mona-
mie, y huan nimirzm a caliua tuic aca occe tia
cari tic mons"?"Fi?" in oyul?"!"F?"!"?" "?" icteo
yoticA mocerca. I[ Mas el que conoſcio à vna
hermana de ſu muger &c. no ſabiendo q̃ lo e-
ra, no incurré én pena de no poder pedir el -
debito con yugal, ni en pena de no poderle c!
far con otra. Por que ellas dos penas folamen-
te ſon contra el que a labiendas conoſcio a la
parienta y con fanguinca de ſu muger dentro
del ſegundo grado, como pareſce en el titulo
de eo qui cognouit cõfanguineam vxoris ſuas
y no tiene neceſsidad de confellar aquella cir
cunſtancia, ſino ſu peccado fin ella. Pero frco
no ſeio a la dicha ſu cuñada hermana de ſu -
muger ya dill""cia, o ſu prima lieri?" ""A IAbt
endo claramente ſerlo, folamente quedA """I!
gado a confellar el peccado con la circun!"""
cia del inceſto, y no incurre ẽningu"A dò IA?
dichas dos penas. Por q̃el derecho ſolA?" """"
las pone cõtra los que viuiendo ſus mugF"""
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