Prev  Up  Next

Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
page: 00370



l.o, Een fi fl., ,..., ,
'
folemnidad y requilitos que el fanclo Conc.
Trid, manda] Por razon de algun impedimẽ
todir!" "ente. no es necefíaria la preſencia, ó
AIIIIéncia, del proprio parocho y testigos." I! -
A" que los contrayentes Prellen P"F"ò con -
Ié"timiento entre ſí que cõ ello hauiendo pré
Fédico la diſpenſacion del que la puerié dar,
hAII" y queda ratificado el Matrimonio q̃an-
té! !"é nullo. Afi lo dize Nauarro eis tu oli-
mA"F"p. zz nu. 7o. Donde dize que I?" "-5.
d!" "cerea delto vis prc prio motu notable,en
él quAl declaro no ter necefíaria la ſolẽnidad
del Concilio Ttidentino , para que de nueuo
I"P!!"dan caſar aquellos que le caſaron l""bli
GA!"""te con las denunciaciones, y telt Igòs,
""" ""arios, liendo el Matrimonio nullo por
Algun impedimento occulto, teniendo ya diſ
pé" I"cion, para que puedan contraher matri-
monio. Elto miſmo confia de las tacultados
dél Co""""illario de la Cruzada, el quAl díI-
P"P!" para que puedan ele. Puesto entreſ: lecre
tA" "ente contraber en el fuero de la con I"! én -
F?" """ folamente los clite contraxeron "?"F? F-
P*onto autendo ?" "pecI?"!" "F" "!" T*r?"Fe?" y Ié
Stándo grado de ilicita .'IT?" "'I?"Fi: con las c""
""ciones alli referidas. Mas ſi el imPF"!"?" "
(O