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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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rint, non autem Indorum Vicariis, Aut Cu-
ratis. Vnde merito hoc corrigitur a."-" "Fi-
lio l. i. iienli, in Confesſionatio excullo A"no
D****?" "? . . 1. S. 1. **b? pojt iis pre dictA V"!"!
Concilis Mexican etilis referuntur. Itat?"! Ad
ditur. Éntiende le teniendo los Curas, P"F"
I"Ilores communicada esta facultad P"! él
Obi ſpo, y no de otra ſuerte. &c.
¶ La miſma anctoridad tienen los Prouiá
ciales de las Ordenes M? nditantes por con
cefíion de Leon. io. Adriano. ", Nicolao. 1,
y otros Summos Pontifices, y aſsi podran
communicarla a los con Iéllores parA Abſol
uer á los Indios de todos los caſos referuA
dos. Aunque ſean de los contenidos en la
fl"UA de la Cena del Señor -
I[ I"or hulla de Cregorio, á 8. a in ltacia de
la M"geltad Catltolica, ſe concede a todos
los s̃r cobiſpos y Obiſo os de las Indias, y a
las perſonas a quien el los en ella parte co-
metiéron ſus vezes, que puedan abſoluér de
cri" """ de fieregia, y idolatria, y otros qua
I?"! FI?"!"r caſos refer""" dos. Aſsi en el fuero
dé IA """fciencia, c" """ É el fuero exterior
A 'I?" "?" "'I?" ier I?"dios, I?" "?" bres y m"geres,
y AI?" "?" Inio a los que fueren aaſcidos de
indios