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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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fo. 17. pag. t.
¶. Para que el indio la reciba que é!, lo qué
le le ha de preguntar to. "S. PAg"?- .
I[ Daſe a los ladrones, y ſalteadorF"," " "I
articulo de la muerte. lo. "S. pag: z-
I[ Aſe de recebir por precepto diuin", y li á
mano. to. "S: pag. x.
¶. Al enfermo que la pide, ella obligado él
Miniſtro a darle la fo." S. pag. x.
¶ Cuardaſe en el ſagrario de la Ygleſia pa
ra los enfermos, y aſí ſe les ha de dar en el Ar
ticulo de la muerte, por altos que ſean é á
merecimientos: lo ú o, & 7o. pag. ! & z.
¶. Aſe de car al en fermo, aunque ſea gra á
peccador, y có pelerle a recebir la contra las
Iurias de los Demonios. to. 7o &. 7t:
¶ El confellor tiene obligacion de darla, á
ſu penitente entermo, aunque no ſé la pida,
por que haze de artrito cõtrito, y que le pué
da la luar, el qué fin ella por ventura ſe con-
denara. Ic. 7! &-7. x. pag. x. .
¶ Æle de dar a los niños enfermos, que tié
nen juicio, y diſcrecion para recebirla, fo-
l"" pag: z:
¶ Al" "" """ "! peccador occulto, pidieA-
"""" "" P"P!!" ": !"-"P!" P"E: A: ,...., ,.
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