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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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I[ Y los Miniſtros CIérigos como ſe avrã
en elte caſo, el qual es muy ordinario, ibi-
dem . Elto note y aduier tA much" él con-
fellor:
¶ Ml S SA .
¶l̃l*or concellion de Paulo. 8. pueden los
Religioſos de la Compañia de leſus [y los q̃
goza de ſus ITriuilegios] que ſon embijados
I? "! Tu Cenerat a las Indias, y los demásilé
lig"-los que reſiden en ellas, celebrar dos
Májías en diuerſos lugares. Sin elte priuile
glo pueden los Sacerdotes celebrar dos ve-
zes en vuelta aniendo necellidad, y gran pe
nuria de Sacerdotes como ſe dill"" ne en el De
recho cap. Cõ I"Iuilli de Celebrario, Millar -
y no ſolo en diuerſos lugares, mas tambien
en vn miſmo lugar cõforme a la neceſſidad,
la qual le dexa at arbitrio del varon prudé
te, el quAl ha de mirar las circurill""F"A? dé
lla, y aduertir q̃ por el prouecho de IA Yglé
ſia. le puede di? Petilar en ſemejantes F"Ios,
como lo nota N" AuArro. cap. 215. nu. 37. y lo
tiene expre llamente en vn Conſejo Y entre
los casos q̃ ponen los Doctores, en los qua
les es licito aun Sacerdote celebrar mas dé
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