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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1601.
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los Goalellores. xxs
a xierras delleles. y iniieles atodas las partes
del mundo. A los quales concede, que pue-
dan diſpenſaren quas qui ex grado de Matri-
monio, que no es prohibido de derecho natu-
ral, ni diuino v puedan conocer en todos los
cafos de Matrimonio, que a ellos vinieren, y
a los que excedieren pueden compeler con con
furas, y castigar y al fin pone aquella clausu-
la fobte dictia de lono. 4. Q..ue "de los Goal-
pos. ñcui ere Religiosos]los que efLauterea
ali."reciban las Ordenes, y Atas con fagra-
das y donde no los ouiere que ellos las pue
den conta grar, y hacer todo lo de mas, que
con uiniere al augmento del diuino nem bre,
y ampliacion de la tre Catholica. Donde pa-
rece Lo fobro dicho, y fin limitacion ninguna.
Hagamos cuera.o estos dos prinilegios agora
emanaron de Greg. xx. legis dictio es. Q...uiẽdo
diria estaret ministerio en los Erailes Mẽdiea
tes para los mienas ere couertidos, fin limita
cio alguna no ponledota el Papas pues estos
dos prinilegios có otros muchos á deſpues la
SillaApollosica a cõcedido a los dichos Reli-
giosos al mesmo tenor, y an mas fatiorables,a
la letra ella confirmados por c. S I Gre-xx. y
antes del,por otros muchos Sumos Porifices.
"