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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1601.
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los Gonlellores. x65
El qual el z alio de fulsorificado cõfirmoto-
dos los prinilegios de las Ordenes Mẽdieares
en fu proprio Moto, declaradoctorerpretando
ciertas difficulta des del GoucTriden. que le
parecierõ, y eran en mucho granamen de las
dichas Grdenes. Dõ de les dagrades fatiores cõ
tra. 15. Grauemenes;qlos Senores Chifpos acta
sculana corra los Religioſos y alli los haze
penitus exeptos de toda laridiciõ Epiſcopal,
como todo esto parece muy largo en el dicho
proprio Motu,otorgado a x7. de lulio. de 1567
xal.os mismo Pro. 1. altiplicacio des Procurador
generat de los Mezioresp. los de Aguilera en
Corte Romana. cõcedio todos los prinilegios
defus atecesiores, quitado todas las refiriãio
nes del Co. Trid. in foro cofclerte. De manera
si quato al vio de los prinilegios cócedidos
por todos los Sumos lios. arriba alegidos, y
otros hasta aquel poto, citatodos en su fuerqa,
y vigor para el vio dellos in foro cofclesse,
como fi no vuiera precedido. Cõc. fritl. y co-
mo el vio de administrar los Sacrameros alos
fieles,do quiera ó estan es meramẽte en el toro
de la coniciencia. y no enel toro esterior. ni-
litzgtofo. Siguefe, ó los Religiosos Ministros
del nueuo Orbefoto por esta cõccilion hecha
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