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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1601.
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Aduertencias para
Gbiſ po,o pudiendole auer con facilidad, que
fes con fu beneplacito s y como elto por la
communicacion'de los prius legios, y por la
miſma concefizon fuya de Gregorio ts. fea
comun a los Mendieantes queda claro, los
Religioſos no exceder en tratarias cauſa, Ma
trimoniales, nten diſpenſat en grados,ña li-
cencia del Diorefano es prela y aunque ena fle
prinilegio que declaramos dado a los Padres
de la Gompañia diga à losamente in toro co
fuientre pañados los to. estos. Pero los Pon-
tifices arriba alegados innocencio. 4. Nicolao
4.y los de mas dieron el poder dispon fac en
los grados no prohibidos por derecho diui-
no, ni natural, sin alguna liositacion de foro
conſcientio, ni exterior, y dado caso que cos
Pontifices de los que arriba tocamos, digan
que puedio difpenſar con los que contrase-
ron aores del Baptiſmo en grados no prohi-
bidos por derecho diuino, ni naturat."Pata si
te que dẽcon fus mugeres. Por citas palabras
fe ve claro, fu Sanãidad dar facultad, para
poder difpenſarLIi expediat] con los Xeopliy-
ros ya Baptizados, para q le calen en gradas
prohibidos lolo por derecho humano. Poro ñ
en fu infidelidad le calarõ, aunq̃iean primes
herma-