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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1601.
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Aduertencias para
y todas las de mas cosas tocantes a los.tales
ygleñas y fercicio del culto Diuino. Ya los
Religiosos que el lunieren en las dichas doc-
trinas, ad̃ mismo los viórazers y corregireys
en quanto a Guras Praternalmente, reniendo
particular cuenta de mirar por el honor y bue
na fama de los tales Religioſos, en los exce-
los que fueren occultos."y quando mas que
ello fuere menefiero cono eniere,dare y s no-
ticia a fus Prelados, para que locafliguen. Y
no lo haziendo ellos, hare ys lo cada vno de
vos conforme a lo difpuefto en el lancio Con
cilio de Ttento, paſado el termino y tiempo
en el contenido y por que lo que tanto impor-
ta, como es la Cura de las almas, y mas las de
estas tan noruas en la Fe, no comxtene, y que
dea voluntad de los Religioſos, los que el lu
nieten en las dichas doctrinas, Cuzados, y be
noticios.an de entender, y los Isrelados y los
fubditos que an de hacer el Glficio de Guras
non ex voro Charitatis. Lcomo ellosdicẽlfi no
de sullicia y obligacion, administrando los
Sanãos Sacramentos. no folamente a los In-
dios. Pero tambien a los Eſpañoles que le hal
lar en suir entre ellos. A los indios por los
indultos Apostolicos fobte dichos y a los
Eſpaño.