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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1601.
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l.os Gonfellores. 449
a áa parte cometieron fus vez es, que puedan
absoluer deciamen de Heregias, y deracita y
otros quales quier casos referizados, alli en el
fuero de la conscientia, eos, estis, et turro ex
tritor, a quales qui et inctio, hon hre, y no ge
res; y ata, o sinso a los que secrẽoacidos de
Indios y M.uras o de Maures) seciasi to ro
siendotes alguna pens ẽcia laludable.. rf r
nse a su culp, y declara su Sanãidad c 9oa
xo .. ello.no titoro a el suer declarado, õpor
la isulta de la Cruzada no le tencerle absol-
uer de cato de heregia. Porque quanto a los
ardios y personas dichas, no se derrga el di-
cho prinilegio y facultad d. poderles absol-
uerce oerenta, y de los tiem, s cafes referna
dos. Ex fiteri, authenti. i. Greg. xii. 11. Da
tis t. Ianuaris anno tatis. l.ue eo biado este
breue por es Go-s. itlario G. n. zard. l. Sancta
Cruzada D n fizon.a, d. Salazar y ó idio
le a los Prinit, gio, villo, porti tancto Co-
cilio Prouincias por mandado del Reiseren-
didioso M trop."sitano. Hoc ibi.
8" Circa haec con. iii. . xiam animaduertẽ
do efL. x. d. xxissimo ſi M gsitro Alchoso
a Veracruce in tos. Compendio, verbo Epiſco
pus, y Religioñ habent specialia Prinilegia,