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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias pars
aliqua displicentia licet informis p-rcedat, ,
& resic sile est capax absolutionis terramen-
talis, & ter jam fit contritio. Conforme a
eles el confesios difpone al penitente pregun-
tandose si se pefa de atres efiendido a Dj òs,
y propone firmemente de no boluer a eften-
derle, y el queda fin terriputo ni sospecha de
que el penitente no truso doler de sus pecca
dos. Esta opinion descoto, es muy confor-
me a la sentencia de Sanct joan Cuixtoltomo
cariouizada en el doctero de posuitentia d x.
c. Talis donde dize. Q..uam uiam conses, &
quan ibet breus tempore S. fi us penitẽriam,
Deus fuscipit, ne permi."-xigua, et nutrfic-
atis perirrisiere. d. ix. . Y si el relio real acief
cierra el valor de la plata y la califica en los
no tros. es su o, turaleza, por que no podia
ello la isierca del S. rem. oro y valor, de la
fatigre de Corrito núelis, les el s, pros."
al Lo z le guntad. , segada y tercera vez, ¿,
qu n-x. v. c.', coe exs, renvn peccado, r for, "
den los mas e mueras vez, s, y al cabo diz, n
que los vezes, y p̃r alli s. es en todo lo ref
tante de la confes son para esto en las cosas
que s. sabe en entre los y ndios no ll, g n a
peccado mortal, no ay necessidad de pregun