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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confesiores, tr
¶ Si el modo puede for instruy do para que s
porfesis, puesta confestar algo peccado, obli
gacion tienea confellarle, como lo enferia S.
Thomas. Durando. Cayerano, Soto, y es co-
mun de los Theosogos. Mas fl so puede for
enfesado a que por tena, figos, que algo pec
cado, no esta obligado a confesistir, ni hado
ferabfuelto fscramentalmente, como lo dize
Scero in. 4. tl. ix. q. z. art. 4. circa si erg.
Veale el padre fray Manuel Rodriguez I-. p.
fum ne cap. et no x
¶ Suecede en la Q..uereflux que vn peniten s
te viene muy contraro. y apeferado ellos pies
del confelios y repite las confeleiones de qua
renta ocinquenta afios por deferro de simer
" dexado de confellas algun peccado mortal de
verguenca,-o temor, ya que ella el con for
muy confolado de que Dios aya con uestido
aquel alma, y ocupadose co estas res o quatro
dias en examinarla bien, ya cordarle fus pec
cados, el Dosti, ego por la manana al punto
crudo de comulgar, te llega al confelio, para
reconcilios y dizo. Q..ue en ella. confesisio
nes proxima, ita devatio de confellas vu pecca
do mortal por temor. Tanta ex fu posis nimi
dad y flaqueza, paludano Adelano y Medi-