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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los CohBRores, ". 4
¶' Si el penitente quisiese nombrar en la cõfl
falsion al coplice áes destero, en ninguna ma
nera lo permita el conf flor, porque peccatis
grauemente fi lo permities le, como enfesion
"Doctores granos." Veale el padre fr. Manuel.
ix. p. fum. c. 9. concl s. num. c.
9. Comunicere fuesen olvidarre ellos natura t"
les de confellar muchas de fus culpas. Y aun-
q̃como dizo sacarre en fu manual. c. x. ru.
x"-. Et que le esuida de confellas vu peccado
viniendose a la memoria no esta luego obli-
gado a confellas lo en aquel siio, sino á lo pue
de referirar para el que viene, saluo fije lo el
uido por ignorancia cr fia o affect ad, que es
ste ofusdo de cu pa, aunolla la confeísion y
"es necesistrio luego s. y resaria para copfir el
precepto de la vos, fia. por tanto pregunte
el confederal penitẽte que se le otros lo de co
fellas en la confesision precedente y si agüe d̃
se acule dello, pues es verdad que ay obliga
cion de confellar ellos peccado, ciuidado,
viniendo despues a la memoria, lo qual han-
do ansias los confeflores a los penitentes. co
mo dizen los doctores. Veale" el persre fray
Manuel Rodriguez. p. p. fumme, cap. Ix.
concl. x. y cap. y.- con el. 4.
" " " " " ¶ Acer