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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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"'""'"'" los confellores. sí
mitir el penitente a algun religiefo de las or
desse, excitus antes, que tenga auctoridad de
fus cuperiores para víar de los primlegios y
dispensar en este caso, ¶ Los s. es go, q si al
tiempo del contrahor ver buena le, de parte
del eno de los contrayentes, que no fupo el
impedimento que puede disp."nter el Cora
millarlo de de la fatisfa Cruzada. l fiendo el
impedimento omnino occurro j̃batiendo la
tal dispensarion en el toro de la confciencia
folamente para que en secreto y sin os exta fo
lemnidos los contrayentes presten fus cos, o
rios, entos, y ratifiquen de cuesto el matrimo-
nio. Y confestado, muchos graces Doctores
gli Theologos como Ca notestta, conurenca
in que no es necellalio que el vue de los cõ
g̃avente, se presprefiamente la millidad del
IIrimer contracioso Motrimonio nullo fuoq
jilla quo fagaz y prudentemente fese sacr á
sBueno conter imi" oro quando se resise que
"fabiendo la parte tonocente la cullirsed del
primer Matrimonio milio, no queria de nue
no atificarlo s, de saber la dich, nusistiad -
del Matrimonio se siguirian algunos socor.
consisisiente, truy graues les lo digo en con
tra de lo que dizo el padre fray Manuel in-