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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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" " " " Los Confesores. sos
articulo fera bien, saber si los naturales el so-
corrieron en el caso en que el Consisistro se
la Cruzada difpente É cando los tales cierta
limosna pecuniari, iteran por el dispens los
y compuestos Este caso ma, consiste en sa-
crica que en el peculacion y el i posios. ala
letra lo que vu padre de mi " Ordes, llame lo
fray fran de l. on muy corto y gras, fiestro de
D I D Si crimo et alio de o det prses dessier
confuitatio febrecito at Commissario nerat
de la Crezada. diz, así En estos caso, p.-ta
con Indios no ay con poficion a dinero como
la ay con Espanoles. " preguntaros han cos, o
fabrys ello por que la busa plumbeo. ix. c. Sa
[marlo queda Espaba viene imprelio para e-
l Iras cosa, como arriba dixe no hacen difl no
h̃cion entre Espanoles ni entre lo llos mas b
¡ folutamente dizo sios Cores, sillas, es el se pus
[dan difpensar y componer en esto, casos fin-
erra distincisco, y quedo la ley no difs, no se
tan poco nosotros decemo, sistirigus. A esto
digo que el Señor Arcabisp. Don Fedro de
Moya y Contreras revra vertir, as, poco
.istas o menos fiendo Como i tlar. tle la c̃u-
zatla. con los que para esto se juntaron
ron vsta memoria en que ponian lo que la