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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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-I,s, " Los Confellores. sol
folemnidad y tequilito, que el fancto Conc.
Trid manda l por razon de algun impedirrẽ
to diximente, no es necesistia la presencia, o
asistencia, del proprio parecho y testigo, si
no que los contrayentes presten nue no con-
fentimiento entre sí que en esto hauiendo pra
cedido la dispecias, "n del cue la puede dar,
halla y queda ratificado el Marrimonio es an-
tes sue no lle. Asi se dizo Nacarro en su 56.
ma cap. xx nu. -. Deode diz, que pio, y
dio acerca desto vo proprio moto notable.en
el qual declaro no ser recellaria la folenidad
del Concilio Tridentino para que de nuesto
fe puedan estos aquello, que lo cularen publi
, camente con las denuncias sones, y testigos.
i ordinarios. fi ndo et Matrimonio"nullo "per
l algun sospensosento ocesisto, teniendo ya tisf
l pensacion, para que pueden contrastermitri-
b̃monio. Esto mismo confia de las fuerte, eles
l del Consisiillerio de la Cruz da, el qual dif-
pens, para que pueden de suerto entres, secre
tamente contras er en el fuero de la confesen-
cia tan folamente los que contrareros, nistri-
monio arriendo sus pedimento en extristro y se
. gundo grado de ille ta silinissed t, la, con
diciones alli referrdax. Ma, lĩet in pectoren