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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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T A B I- A. - "
tior, non autem indorum Vicaril-, aut ès,
ratis. Vnde merito hoc corrigitur a Conci-
lio ciesen fisin Confesiionario exculto auno
Domini res s. vbi pofl9. pre dicta verba
Concilis M. xi. anensi, referuntur, itatem ad
estur. Enriendere teniendo los Curas, o en
fesiores communicada esta facultad por el
õbrfpo, y no de crra fuerte, &c. "
¶ La misma suer, ridad tienen los prouisa
crales de las õd nes M. ndirantes por con
cedion de Leon ro. A desano. s. Nicolao."
y otros Summos Pontifices, y atas podran
communicaria a los confeflores para abfol
uer a los indios de red. , los cales referua
dos, aunque sean de los contenidos en la -
ilusta de la Cen, del s, si - " " " " " " "
al Ir, ritosta de Cr gotic. .s. a intlaxia de
la Mag. tlatl Calli. s.ta, ic centetl. a x. do,
ios. Axç bi pos y Obispos de las Indias, y a
las persona, aqui n estos en sí, parte co-
metiesen fus vezes que cordan. bio tuer de
cristies de her, gra, y idolatria, y otros que
les quier esto, reses, d s. es si en el fuero
de la confesen, s. o, y el te ero exterior
a quales sissier judis... h o bres y niegeres,
y atas mismo a los que sueren aalcidos de
indios