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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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g. . 4. . . 4. . 4. j¿, g,
¶ E. fla para rescecir la g.a. i. Sacramẽa-
sã. fr. i. p.g x. to. s. pagT & x.
¶ hasta para poder dar"-esolucio, ibios.
¿, g ¿¿, ¿¿,
¶ la noticiaciones y amonestaciones los
vos misma cola, y fen los preg. ues que en
la yglesia de rẽorecedera los despojorios.
En las es sales cánticiasione, y en las otras
taremoso, des, o ceremonias que no son de
estenere del ". l trimonio pueden dispensar
los padre, de la Cor, prisia de seso, y les de
ma, Mendicentes, suos Neros, y sis vosotos
Indio, com id specire, aut necessarium vi. 4
d estor. omittere. t. roseniq, tusceptam, aut i
fus ipse id.... 4. gx. . 4. iam declarare' xxc̃m l
pensiio justico recias de Mercuria, si, verb. l
Dispensati s̃o. ixfl concedio sire gorio. l
ix. a. x. de julio de. s. - s. Y el Iracó lio. "
ester. , p fusistiesion, , simplicinos, así s.
veritate. x. c. x. . Q..ue pueden disp."nferen"
estas los Ministros, que tienen ansioridad
de víar de los Irreoca Ao. flotices, concedi
dos a los Ministros dellos Nartirases, o de
atros quales quier Re poyros, aunque le pa