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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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" TA B LA.
Extrauagante de los n. za. que si la viera, no
creo yo que la contradixera, pues no ay ra-
zon para ello. Veale fray Manuel. i. p. Saniç
cap. "xis. Concl. 4. "
¶ El Concilio Tridentino. Seflione. xx.
cap. te. de Reformatione, fenala el tiempo
en que te pueden dar las bendiciones nup-
ciales, y el tiempo en el no le han de dar, mas
no festala pena, ãque las diere.por lo qual
queda al as histro del luez Ecclesiastico, co
mo dize Salzedo en fu Prasica criminal.
cap. 74. lit. E-
g. g¿, g g ¿ s. es p y
g¶"No es causa hastante, para por ella prinar
q̃al luero de la communion de la Sancia hu-
ỹcharistia fo es pag. x.
I 4. Si endo muy víada y frequentada haze al
p̃imere indigno de la comunion lo s pag z.
" " "No es el mayor de los peccado, &c."fo-
re s, sequentibus. " " " " " "
"¡ LÍTlue es con perdida de fuszio, fe decla
ra por ciertos vocablos. fe- no. tt.
s. g.a p̃s. i.
¶ Ro le hade comer ẽ Sabbado, dede no ay
" " " " " " " " " " " vio