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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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g. s gj ¿, ,
nocido a algun. deuda de fu muger dentro
del seg inuo grado sueltifiue si es peccados
alguna manera publico, pero podrase pedir
f, ". cado, si ex fecreto." to. 40. y. yo
el s s. en alguna manera es publico etia-
e? peccat?que prsto es estoto toties, quo
re exigis. o vo pag. i. & x.
c. No puede servertido del incertuolo fin
dispensacion. fi aliqualiter es norum pecca-
tum exs, & es. pag. i.
¶ y noteo puede dijuentar. ibidem.
4. ix. que sonoris, a vas, hermana de fu mu
ger, &c. no sabiendo que lo era, no socor-
re en la pena del incesto ofo, ello es, de no -
poder pedir el debito conjugas, ni en penas
de no poder casarse con otra, "fo, ex. pag. s."
el Ns es que estando borracho conocio afu
hermana, o conada cometio incello, ni nue-
no peccado. &c. losos. pag. s. "
¶ el que conoscio a vos deuda de fu con-
forre desto de tercero.o querto grado no co
metio saceflo y atas podra pedir susebito a
fu en forte, y despues de muerta podra fin
difsierracion calarfe con otra fo.s s. pag.-
& fo. 67.
¿. y. g