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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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" T A B LA-
el impedimento diximente con que presu-
mieron corralier Matrimonio, y de hecho [s
lo que fue de fu parte lle contrateron en e-
ste caso, no podra difpensar el Cosmeritatio
de la Cruzada to no pags, & fo. res past.
¶ Et confeflor" Mendicarne approuado por
el Ordinario y con susoridad de fu prela
do prouincias, o Vicario Ceneral, &c. po-
dra difpenfar en el Matrimonio no lle, por
impedimento diximente.para que de nueuo
fe pueda ratificar, entre los contrayentes, o
en fu presencia, como mejor efluusere fo.
e-
ss Et Concilio Tridentino, prohibe difpẽ.
Plar con los que a sabiendo, "te estan con im
pedimentos dirios etes de primero, o fegen-
do grado. Y mucho mas lo prohibe. quan-
do despues de casado, le atreuieron a" con-
fu mar el Matrimonio. fo en & o7.
as est egoris, it, a. t. de losio des alio de-
tr-x. c..ue esse al tieneral de la Cos, pensa
de se fust̃a todos los Sacerdotes destas no
brados por el j̃irse estan en qualquiero arte
de las lo sias, que pueden esto, ntare el sue
ro interior , exterior. con los Indios, para
que fu callen en quales quier grado, de alli
" " " " C" uidad