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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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TA B I- A. - "
¶ Esta obligados a no comer carne ẽ Sab
hado. forz, "no es & ro. zo,
¶ pueden con el grollora en Sabbado. co-
lorme al vio desta tierra tosza, su za-
g No han de fermuy molellados, por que
sepan la doctrina Christiana, efpecias mente
los pobrezillos, que de ordinario te ocupa
en feroscios personales. fo. 47. p.g. t. "
¶ Q..ue articulos de la Fce, elió obliga-
dos a saber explicitamente, aunque no por
fu orden fo ."l pag. , & fo. 46. "
¶ Estan obligado.". comulgar, por ley di-
mos y humana to s. & sequentibus.
4. Sen apto, y capazca de toda razo for, s.
el So tuvíos esto salirles las mas vezes por
falta le doctrina. y enterianos. lo so por s.
¶ ix. uen ser tostroy dos, perfer gente nue
ue loso, & ex. " " " " " " " "
s An de ser doctrinados poco a poco fo. es
q̃an de ser aconfesado, que eren a Dios,
y a sacar ados de contricion al acoftarle, y
leuantarle, y como fu s. pag. s. gr s. " "
¶ Los que ignoran las pena, de los incef-
te eles, no in"orren en ellas. forzo pag. s.
¶ Por la ignorancia inuencible, que algu
nos tienen de las penas del sacrituoso te ef