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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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rnfan dellas. lo e-
s llero aduertidos, de la grauedad del la
costo, y de las pena, que por el se incurren,
no se escuran dellas ro. pag. s. "
¶ pueden ferabfuesto, y dispensados la
foro confcientir. por los Religiosos de la
Prouincia del Sancto hos gelio, sor los pre
ues Apostolicos conforme a la constitucion
della Prouincia. tosor pag. , & ,
¶ Y lo mismo podran los otros Mendiean
tes, que tuuiese austoridad de sus Prelados
para ello. ibidem
¶ Los que se confiellan para cafar, y el ef-
s cubren al confellor que han conocido, vísa
" deuda l dentro del segundo grado; de la cos
que le quiete casar, como fe"avía el confeí -
for con ellos. lo ex. no so,
¶ Los que fe cafan con confangusoca pro
pria, o de fu muger dentro es el segundo gra
de fin dispensacion.peccan mortalmente, su
cueren tresentencia de Excommunion ma-
yor, y el Matrimonio es l solo tado l cullo.
lo y no. 4. & fo-te nosi, &c. "
¶ Mas el que te casa con confanguines pro
pria, o deuda que fue de su mugeres, terce-
ro, y quarto grado, no incurre en las dichas
" " " " " " E ĩpenas