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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduercencias para
de nuestra tanáa Pe Catholica pueden, vele-
nen administrar todos los S, eramentos, que
alor, resistituer disestas cos tpsfcogitem, sin
otra licencia des d̃dinario teqte.fita. Pues la
tienen del Supremo , primero Ordinario,
que es el llana. Y allì exceptando el Sacra-
mento de la Confirmaciore, toda l de osas
tibremente pueden hacer. Y si fuera dest,
de administrar Sacramentos, se estrece a sus,
ue socio, que es para mavor es, sesentexto la
bonra de Dios, v su tanás lle s"astiolica por
la claususa sobre dicha, aunque no vbiera ex-
perificacion de pones dispensar con dos pri-
moritermanos." n gente nue sale podra lxever
con que se entienda que es lerosexode nuestro
Señor. Y adulteras, si se así, dice O. xxx. 1. xv.
Obsi pos desto, rec. t. xxx. xxx. contis altis,
Cass.'ex,vOrnamento, Dominic dixeris, niter
que el ministerio fcbre dicito se, es conce-
dido, aunq̃e era Obispo, donde es lar,
s " al l teso se fzéue otro prio, sesioran bien.
" alarizelma Orden de los Predicadores con.e-
dido por elicosao.-como parece en estexto
libro de los Padres Predicad. es los. o, y
eces libro Mones. Ordin. xxx. Fratrexit, Mino-
rum. tui. xxx. para los seissiosos, que fueren