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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confesiores, 7l
bermanos, si era el Matrimonio festitus le-
ve, vcofióbres, sas ricado, nofe podias para
rar.ntre esas, necestidad, le dil pefacion,como
el Maestro F.Aloto de la veracros lo trata en
sus pechlla Chinsiores. x. p. xx. 13. Doderit, cla
ro, j Poes dies et paededispater, secoris de de
verdadera dispefacit, con lle pricado, ỹalli
no se excede, si en es lor. xxxeriora soralos Pe
ligiosos administra docon licecta defxi, pre-
tano, dispeten en grado, no prohibidos por
le, dicina, ni tisestros viedo alli conuerir al
bie de los lle entitros. Y ellejuicio a ellos les
ella cometido fin alguna limitatio, ut ex necet
fario orte beneplacito poris et Sum. Pone alii
lo quiere. Y en el mismo prigitesio el mismo
Gre. xx. concede expretas rere, seneclarites Ma
trimoniodexar ascunas Cere moritas no necet
farias, cem, fon las amonestaciones, o tras
cosa, Por donde es claro cocerles les la admi
nistracion del Marrimonio a esta sere mi cua,
a alli conforme a esta nueua conocilion, los
lees, los, s, viendostella, como de cefa uellos
con rdies, siserias veces en los Mastimoni-
o, el asietes;, vinis, no exceder.
OMaliò avis Cristi, l Cr̃stisf; Ml I.l VS
¿co. xxx.