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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
fuego esta claro los Religiosos no excesieres
lo que tra, exs.
1I Despues Saxto s. por dos bres se sus
concedidos, el vos, as." suelo, a cares s, es es
Predicadores ait: de 147. v. cohreat. xas
ma tartico, vasa de los Mechores s
confirmo los sobre dicho, priuites."-. 10
exo.4.). Hico. 4. como parece enel dici-
bro de los priuitesio, de los Padres creci-
cadores. tos. res. tos. tos.
al vengamos a l con io.(degando en e-
dio?algunos otros Suminos Poes s, sear
cedido." sacicha, sracia, al propas, es
hace mostoria de tosco. 4. vet. i. c. 1 "se
ostos turpre deceriores, como son con -
la no s. v"coficmado codo lo de su, as, ce
res. concede de nueuo que los dies, s.
giosos puedan conocer de las ca, sia,
anoorales, v difPensar en los grado,
hibido, por derecho narracas, diuino.
in Proprios, de cierta fciencias, de las esta
dine potestatis concedexto, licetatio, si ""
ites, sione s. v.-qui en estos to cometiesen ex-
ra es Nueno Deo cotodia sa, sicere, cui c-
a so, Reve, de castitia, que puedan vis, de
todo lo concedido por todos los antecesiores