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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertentiae pars
porque el dicho concilio dias, que el Marri
nion, é ces.bre delante del terces, s."-.-. n
licenera del Ordinario y como los Res."
fo, estan allic., sio llaro ellos de la es el s
Suprem s Ordinario, que es el le pa. es isa
rece por exticho, Rreues, de los que seco -
zad arriba, questa claro, el Marias, con e-
cho en el pueblo s, hasado des antigüs. 10."-f-
tiano. 1er vasset, a como uias s.-. ix. cet t-
erita est, nisteria est orro erit.-. 93. . ix. 1t -
bre est, et fi, fre ãs terr, l. Alonso se s.c-
riores, y en el Gosos, ndio lara, t.-o tratar
fe trata en estuertas partes. t"n , costa, es vel
priuit. gxx. .s faio. v. fuelle persisso para los
Necipis, o. Porque para esto, nicar los saci-
as, sesios arriba ssegado, coccilio s. Para el n
de avá tes vios, ser.aprobado, per ctis istico
Pa.-, y otro, mas ho," Stimo, si. xxxii. c. iiis
ani essores. v. Por Gres.a, que al pres. tie
s. uierna la vslalia Romana, y por la s, sin ha
recon seran validos los Merca, conio, ces, sica
dos por los dicho, Religioso, de los Mesti-
xos. Masaros, s. Nascos. por sas casones suso
dichas, y por que in materi, faciorabili in tim
plici intelligitur mixta, fecund. xxx. ixanoris i. .
1I y el mandar enel dicho priuitesio Pho. 7. "