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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
y todas las de mas cosas tocantes a las casas
y stesia, vferuicio del culto Dioso, a a
Religioso, que estuuieron en las dichia, as.
triosís.alira, nimo los visitares, y corres."
en quanto a Gura, leraternalia senec, sens."-""
particula, euenta de mira, por el honor, p̃se
na rama de los tales se sigiosos, en los ca
los que fueren occustos."t quasseto coa. Hsse
ello "secce menestero conueniere, care, si
ticia a sus Prelados. Para que se casi sires. t
no lo haciendo ellos, sias, v, lo cada vico e
vos conforme a toditpue les, en el s, ó s.
cilio de Ttento, pasado el rerosisior̃rseos, s
enel concenselo y por que lo que tantosas s s.
ta como es la cura de la, alesia, as las ce
ellas rara nuesia, en la Fe, no cosas, es el es se
de a voluntad de los Religioses."o, sue es."
uieren en ta, dicha, doctrinas. c.-.-.-.-.-. i-
neficio, eo de entender, v los Tres. to, a cas
fubdito, que an de haceres caflacio de cierta
non ex veros, fiaritatis. (cessis, essessis, essis ce
de iusticax 7 obligagior, scio, inistrat. i. 16s
Sancte, Sacramento, os, foristicores so, ho-
diosa pecora, sibi eo a te, is, in se, que le isas
hacer, vinir entre ellos. A los indios por los
indutro, Apostolicos fobre dictio, e a tes