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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
aliqua difplicencia licet intorii is p"secedae,
& s.-nc ille est capax absolutionis terra, s.-o"
exsis, & per illam tis constitio. i. exiterme a
esto el confesior dispone el I, nir os, pregun
tandole lije pesa de sues fiendido a la l Oo,
y propone firmem, s. x. d. n. boluer x. á en-
derle, y el queda fis, t. xxxiis, lo ni fosp. clia de
que el penitente noticia, dos, r de sus pecca
dos. Esta opinion de Scoto, e, muy confor-
me a la fentencia de Sancrioso çhrifotlomo
ca no nixada en el circreto el Perúccorta d. s.
c. Talis dotxst, dixe. Q......uius amcumq, &
quan libet breui tempore pritatis perires," im,
Deus futetisst, nec piritus exigua, constritio-
nis perire orer, vel lis. Y á el reito real arref
ciensa el valor de la Plata y la califica en los
no tenia de su naturaleza, por que no podra
esto la tocios del S, rio, oro y valor, de la
fangre de Ghristo este lir s. . l. ix. . res,"" " ""
s. L. x. p. 2gunt idos tegada y rescera vez, s,
quanta, vexã, conseris, n"vo peccado, refot,""
don tor mas q̃ moche, vexox. y alcabo dixica
que do, vexca, y por alli se ve en todo lo ci
tante de la confeision. Para esto en las cosa,
que se sabe que entre los y rello, ixoĩ- "a
Peccado mortal, no ay neceſsidad de pregun