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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Adixertencias pata
ag"Acelca de los tetl. monio, que ellos natu s
sales en fus confefxione, clixen haueries, an
rado se actuxcita que como de fu modo de sa-
l, las parefce claras, sente, pocas veces dizen
afierriuamente. Pedro hurto ello, o Pedrocf
ra amancebarla, fino Aco pertro rio, xichtec. a
co Pedro momecatitinem. &c. 7quando fue
re affertitiamente teguit la opinio de los que
dicen que el que le tranta a otro falto testinto
nio fin intencion de dañarle imputandole co-
la que de suyo era culpa mortal no figuiendo
le desto falto testimonio daño notable aquil
le trujeso a tento a firestado y condicion, q
no perca mas de venialmente, y que no ay o
bligacion de res tirticion. Especialmente fres
el testimonio de que se en borracho tal alia.
El que tiene costumbre de hazerlo otras ve
zes, y ata, en los demas occcacios. Es esta
doctrina conforme a lo que enfeña tlatzatro.
alegido por vega en fu á sus lib. x. cato. No"
Lo"usis, sis. l. i.uod eius gat acerca de las mor
moraciones destos naturales faluo el tido fue
le en re algunos lirsticipales ya tejabido, y
a eſs.añs. l l s. 2ris, nis, n bien que cosa es
iestas, a x. st. ris y ixios morar en colas yca
ues. o ix. tos. ca, peccario, ccultos,