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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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TA R LA.
pesas por que pueden los tales cafarle.án
difpensacion nueua, por vis, que hizo tan
al Y para gozar della dispensacion de Pau
lo, s. sio es necesierto que los Indios, ni los
Ministros tenga bultado le çiuzada fo. 27.
ca çomo le reualidara el Marrimonio, de
los que le cataron con algun impedimento
dirimente fo. o4. nu. xx" & to."65. & fe-
ci Notest dispensados, ni copuestos por la
balsa de la çruzada.asi para poder pedir el
debato, como para rcualidarles los Martinto
nios, sino semitido, los Superiores de las
Grderres para q̃ellos cotorme a sus priuite
gios hagi.to2. vicit couenir. co. to, pag. l. x.
ij" Y para este cato los Glerigos confesio-
res. Guras, o beneficiados pidan la aut ori
dadatus õbianos [áno la tiene lo remiran
los salgunos Religiofos de las Ordenes Ml
dicanter. to. os. &". co.
"T INisvs GENOAS. Y lvillí Eõg.
el Ar de ser a cosesada, a los Indios q las ga
al,y tomá bullas, fo.o. Pag.r, & fo. xo pa s.
g.alllg,
"