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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Y A Rl. A.
nicñmayor. fo. es. pag.x.
é" Y siendo afi, es necellaria difpenfacios.
Para raz.árario de nuesto, ibid. xxx.
é Es necellaria gran cautela, para tarificar
y siacer de nueuo el Matrimonio, que de
ir yo fue no llo, por algun impedimento diri
mente, quando"et vo "conferre rue ignoran-
te des in spedimento, y como le ratifica, to-
sca. Pag, s. & s. & fo. ix. c.
¶ "Ei tibi foo, y quien tuuiere fu auáori-
dad, el çotomitlario de la çrezada. y los
confesiores de las Ordenes Mendicames.á
tiene asistoridad para esto de los Prouincia
les, poriran dispensar en este cato to.os, &
es."-ag. i. to x. s. pag. s. &. x. fo. co. & ex.
p....... & s. & to, ex" &c.
ar" Y aunque es necellario, que las partes pre
fren nuesto consentimiento para la rasilica-
cion del tal Matrimonio, no es necellario
que la parte sonocente le presoreña otre la
cullidad del primer contraso, o Matrimo-
nio sustes, p r los grandes inconuenientes
que desto pueden refustar, sino ciue basta q
fagaz y prudencen, ente, le le faq nueuo con
sentimiento to os pag. r, "
á Mas quando entrambos contrayentesta
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