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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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distiento sistirocure sacilmente le fuese
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es y en este cato no puede difpestar esta
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el Obispo to os. " ,
al O quien su escrejo asistoridad, pero es
ninguna manera, o muy rato lo quieren, "
xer consor, ue al Goncilio Tristencios f-
al y los confesiores de las Ordenes Mejó
escanses tienen prinilegios para dispenfxr
en este caso, y en otros semejantes, to. e:
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ai "Para ratificar el Matrimonio que en
tu, nullo (por algun impedimero dicios el
te] no es necellaria la pretencia del propriz
Picoch̃, y testigos, áno que los contrayese
res presten nuevo contentimiento entre si
que con esto I, auiendo precedido facilipe
sacion del que la puede dar j b. ita. y qã
de ratitz. ado el Marrimonios, que en á la
notro, to. ro el pag. , & io. "res.
al çon gran rigor manda el Goncilio Ts
dentino,que no le dispense en el Martinto