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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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tinitructiondelos Nouicius. . 4.
uincialis deuen prudentemente, de negal le
el habito de nuestra religiõ. Yfi el que vinie
re ala orden, halla referintisciente.fera pre
gũtado publicamete, en la comunidad que
do le quiere dar el habito, de todas las codi
ciones necestarías, haxiendole proceitaciõ
que si alguna dellas le faltare, no fera admi-
ricio aja, pretarõ, mas antes fera expellido.
Item, mandamos, para mayor guarda de
nuestra regla, y del fancto Concilio Triden
tino, que los pertados que refciben los no-
uicios. Así otro ningun religioso, pues tan ref
cebirdones, ni presentes, deto, asíficios no
tricios, ni el otra ninguna persona por su ref
pecto to pena de pertracios, detos actos le-
gitimos. Por vn año. Y si acõtetciere, que el
nouicio de su propria voluntad, dierejo ne
cesistrio, para su vestisio, y cama, si le faliere
de la orden antes de hacer profetaron, por
qualquier causa que seastes le rodo sin nin-
gun crecentiniento, restituydo, como lo má ,
da el Concilio Tridentino, y los otrejo con
trario hicieren.feaje, puesta la pena de pro A
priesarios.