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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Guardadera pobreza. te-
llú?gg?"chos Esteando nuestros padres an
llal Illirse."el tiguos, que en nuestra orden
llal lumbij̃lg̃s, guardarle muy rigurosa.
llal lad?], Piég̃mente el voto de la pobreza,
lleve"-Era ciererminaron, que no vuief-
te multitud de Frayles, portanto te ordena,
para que inuiolablemente se guarde, como
el tancto Concilio de Trenco lo tiene man
dado, que en cada costuertro rio aya mas sin
mero de Frayles, que el Altís te pridiere fulte
car, dejas limosna, acostumbradas el qual
numero te conferue para fiestil,te, por rato
temanda, en virtud de tancia obediencia, á
todos los Prortinciales, que luego como lle
garen a tus prouincias, can obligados, á cõ
uocar los difereros dellas, cõ cuyo parecer
y corejo te haga tra ca, la cõcientos, ñumero
cartado de Frayles, et quat te põita co las cõ
itituciones de ca, la prouincia, para que por
ley publica, te sepa los religiosos, que cada
consiento puede tenes.fuera del qual no te
pueda añadir otro ningun Frayle.
Lútilà lièCútil,t-