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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Capitulo s. Itela
V Como la Regla diga, que los Frayles no
" refciban dineros, ni pecuma, por sí, ni por
interpuelta pertona, y el teñor Papa Nico-
lao cercio, y "Clemente quinto, han clarame
re declarado, como fe aya de entender este
artículos el qual para que sea mejor guarda-
dos ordenamos, que las dichas declaracio-
nes, etitectidissenteqria sit, a este arciculo, y
rodo lo tocase á la As sida de la pobreza se
les tres veces circfrio, por entero, en el mil
mo tiempo que se vuieres, le leer estas con
itituciones, porque tiesta istancia la ignora
cia trofea causa te delinquir Ningun Fray
le por ninguna causa haga posterris conter
uas pecunia cr, poder de alguna persona, si
no es en el Síndico, y eflo con exl resta licen
cia y sabiduría del Guardian, ocorrrriendo
para ellos; verdadera necersidad preferire,
ó en sin cre, examinada por el pertado. Qual
quier Erayle que consigo ll cuare pecuma, ó
la coca re con la manotoja tuuiere cr, la cel
da.fea castigado como propriesario por la
primera vez, y por la fegúda, fea te dada pe
na de carecl. Los religiosos que fin licen-