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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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òe conuertas fuera de casa. s,
fefegun la distancia de los lugares, fegun la
difpoficion de los que los embran, y fegun
la qualidad de los que van. Los religiotos
no coman ni berian en los pueblos donde
moran, sino es con los teñores de la tierra,
ó con los pertados, ó con otros religiosos
en tus cõientos, y no te permite, q cada vno
pueda fer tenido interpretatiuamere, por
pertado ó feñor temporal, para quebrárar
esta constitucion, y los que hixieren contra
lo contenido en ella, haga la penitencia de
pan y agua. " "
y.. . i
l-ICI Vt à Càllàllò,
l") Vicere de todas maneras el abuto de ya
?"á causlio, sino es en cafo de necefsidad,
como lo dice la regla, ceniendo siempre cõ
fideracion á las palabras de fanciscienauen-
tura en su declaracion, donde dice, que los
Frayles no han de yr en caualgadura ni en
carro, ni en cocho, ni licera, ni en otro ge-
nero de muccion, tino fuere en caso de ma
nifiesta necersidad, la qual ha deferjuxga-
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