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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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t seconuertareuera de caza. as,
fo pena de prinacion de fusoificios, no den
licencia á sus Frayles, para llegar a los Mo-
nasterios de las Monias, ó de las treligiotas
terceras, ni para hablarlas, tino fcostrefcie-
re alguna causa razonable.
É) èl OS p̃rtitl ICàciòtèS.
I, à institucion de los Predicadores perte.
?" nefce al Ministro general y a los Mini-
stros prouinciales, y asillinidores, en el capi
tulo Prouincial declaramos empero y man-
damos, que los Ministros prouinciales, no
puedan instituyrpredicadores, aũque el tisf
finitorio se lo aya cometido. Ordenamos
conforme al Concilio Tridentino, que nin
guno pueda exercer et officio de predica-
cion en las Iglesias Parrochiales, ni en los
conuentos de nuestra religion, tino estuuie
re primero examinado de los fuperiores, de
la vida costũbre, y ferencia, y fino le fuere
concedida licencia por los dichos superio-
res, con la qual Pertonalmente le ha de pre
tentar delante de los señores, Obispos, y ref
ir a cebir