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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Capitulo.-Isel modo,
cebir fu bendicion, antes que comiencen á
predicar. Conforme al fancto Concilio Tri
dentino fe ma manda á nuestros predicado
res, que no predique, ni aun en nuestros coste
ros, contra diviestojo los Obispos. Lo qual
, paresce, que fecicue eistender, feguri ta de
t̃cerinitracton del Concilio vienente, que es
quasicio cl Obispo predicate, ó hiciere, pre-
dicar en tu pretencia por lo qual, el que fue
te ofado predicar de otra manera.fea prina
do de tosticio de la predicacion, y castigado
con otras mas graues pertas.
Los presticadores en fos.fermones, no se
prehencian, ni vivuperen, ni allí estren á los
A tiertados de la iglesia, como esta mandado,
por obediencia cirel Concilio ṽienes.fe-
s Mas antes han de procurar los predicado-
res en sus terniones que hacer, al pueblo, in
ncuyc a los eventes de los artículos de la
Fe, se los sacramentos y de las ceremoni-
as ficclesiasticas. Tambien se les se guardar
los presticadores de no predicas errores, ni
escaudalos, ni sabida, le poezas, y de no ci-
t?'"'" manadamente tos auctores gentites,