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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Gapiento. As. Iteimoso,
IXIIngun religiofo pueda ferirsttituydocó
" "feitor de feglares.fino vuiere primero
cumplido treinta años de edad, y fino está
juicio primero examinado por el Guardias,
y sitiereros de su conuento el qual examen
te ha de presentar por escripto al Prouicial
y distinidores, en el Capitulo Prouincial y
los Guardian es y discretos que pretentasen
a los que no tos, fusticientes, y que no estit-
uieren bien instituídos en los casos de con
fciccia y rescritados.fea pristados de los ac
tos legítimos. El cristros corto rio eligira por
conteriores, acodos los pretentados, tino fo
lamente á aqueltos que les paresciere cõue
rtir, y acabado el distintrocio, no podra el
prouinciat. initicuyrcotestores de reglares,
aunque tenga con imitaron para ello del dir
finitorio. Los confeitores instituído, por el
Capitulo Prouincial, o por los pertados ge
nerales, no son ision co, cõfeitores, para po
der confeitar a Pertorias legas del siglo, ni a
facerdotes feglares, hasta que le aya presen
s racio delante los señores, Obispos, fegun la
forma del concilio vienetesta ciual preten