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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Capitulo sitiela correperon
los pertados generales, ó Ministro Provin-
cial, y por el mismo esto, que vno sea pue-
rto en la carcel esta prinado ipso facto, uela
caecuciori de coelastias ordenes, y de todos
los actos legítimos por tres años, por lo qt
asis, que vino.fea librado de la cárcel, no por
esto se crieste estas restituído á los actos legí
timos, y execucion de las ordenes.fí explicí
carnero no le fuere concedido este tinticio.
Los guardian es no pueden en carcejara
ningun"Erayles mas si algun religioso conte
tiere algun grauc delicio, podrale poner el
Guardian en el lugar de la carcel con prific-
ases, para que no te vaya, mas no le quitara el
habicos y ansí los q̃esta desta manera recta
fos, se diran cflar en la casa de la disciplina,
y no en la cárcel.
Y porq̃ los peccados arroces.fea dignamá
re castigados, aya ecada cõuero car, el fuer
te y bumana, y el regajus, ya q los que estu-
uieren alli puedan restar el otricio diuino.
. Por ningũ crime q̃iso fea enorme, podra
fier ninguno en cazcelados, llamamos al lice
do enorme, por razõ del genero dja culpa,