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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Capitulo sitiela correperon
pujtiere pena de fufpention ó de prinacion,
o de otrasqualquiera manera que fea, pa-
ra que incurran en ella luego en cometien-
do el discto, la qual pena se fuele poner por
estas palabras, ipto tacto que niguno incur
ra en ella, aunque aya cometido clara y pu-
blicamente el peccado porque fue puelta,
hasta tanto que el pertado aya declarado su
dicialmente al delinquente. Mas tí por algo
crimen eitriuic re pucit, pena de excomina
nionjara fencencias, ó ipso facto incurreri-
da, no es menester declaracion del pertado,
para que la dicha excõmuntõtigue, porque
en el mismo punto, que vno comere et Pce
cado mortalitiorque fe imputo lis excomu-
nion lacte fenteciat, etene tu effecto y exccu-
j.) èlà lièrtà Gt?] tòriò GútO.
I, à pena del tormento no te ha de dar por
"" quatet quier delictos, fino por los arroces
y granes, y porque no contra, de que mane-
ra ban de feratormentados los Frayles, de-
terminamos, q̃n el peccado es el nefando-