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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Capiento. A tieles elecciones;
nincia. Los dichos vífiradores no podrifer
elegidos en Ministros prouiciales en la Pro-
uincias, donde vificauslos quales y todos los
de mas pertados en las promociones de les
oíficios, y en la correpcion de las culpa, y
en todos los otros negocios graues, consea
siempre, y guarden el consejo de los difere-
ros de la Prouincia, y guardente todos en
las juntas que te hicieren, y en los conte los
que dieren de no decir palabras fupertinas,
ni que pronó que tra yra, ni enojo. Los di-
chos. Cõmisfacio, no podran instituyr con
feitores ni predicadores, ni refcebir noti-
cios, ni embrar Erayles fuera de la prouicia,
fi el pecialmente todas estas cosas, no te las
vuieren cõcedido. Y los vificadores que ex-
cedieren de los Isruires de su commil sion;ó
que sio guardar en las ordenaciones gene-
rales.fean castigados con la perra del falsos
y no podran exercertus cõmissiones, baita
que confien al Prouincial de la prouincia,
que van á visitar-
l-Ièl sitOCúràGOt Zèl tèrtil
" " Y del