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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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arecucion y disparacion destas constitucio, sea
cortituciones, q̃ nuestra orde ha ordenado,
no podra ningun Pertasio general dispetar,
tino es por escripto y cõcorejo à los difere
ros de alguna prouincia, la qual difpctaciõ,
no tedra.flecto, hasta q̃este tellada, y firma
da, y la difpentacion hecha de otra manera,
fea de ningu valor y el recto. Los Ministros
prouinciales no podra difpciar en estos esta
suros generales hechos por nuestra orden,
tino fuere en los catos, que los dichos efla.
turos conceden á los dichos prouinciales,
que puedan crispentar.
Tabre te cõcede a los pertados gñales y
Prouinciales, res, algũ casos pecias, aniedo
cauta razonal,te, pueda cõmuca, y mirigar,
co cõsejo d los difereros de la prouincia ro
das las pertas puestas en estos cflar uros. Y si
fuere la remissiõytio sedad taca de los Perta
dos en este particular, que por ella te venga
a relaxaria siticiplinadela ordeo, fean accu
factos en el capitulo general. Tambre podrá
los dichos pertados poner mas granes. Pe-
nas, de las que estan decerminadas , en e-
llos estaturos, a los que fueren difcolos. Y
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