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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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tielastis dias, a es
nistro gñal los quales no podra venirte de
aqueltas partes.fin expresta licecia del Mini
stro general, ó deto Cõmistasio, que refide
en la cortes, mas antes estazan obligados a
aguardar la vifica, que te ha dejtase, en aq-
llas partes de sus oificios y personas Orde-
nase, que los dichos. Cõmistarios, no erten
tiempre en vn lugar, mas antes ande por to
das las prouincias de tu districto, y procure
de vificar, amonestar, y corregir, y escrcitar
el officio de pastores, con ofciedo el rostro
de fus ouelas Si acõrefctere, que los dichos.
Cõmillarios generales murieren en el en-
tretanto que le prouee, tendra el fello y las
escriptura, el Ministro Prouincial de la pro
nincia, dõde muriere, y el dicho Prouincial
ciespacha razodos los negocios que occur-
ricren. y terna para ellos plenitud de poce-
stad, mas estara obligado el dicho Ministro
Prouincial, a darluego auito en la primera
oportunidad, q̃vuiere de la muercedi dicho
consulario al Ministro gñal, ó al cominario
gual de las Indias orefide en la corre. Y fra;
cõ esciere, q̃ia prouincia, dõele muriere.el
" " O a di-