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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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tielas Indias.
trica ala encorporacion, guardarle ha la cõ
itituciõ general, que fobre esto, esta hecha.
Mas tí los Frayles, que vinieren.fuere de los
que han sido embijados de las prouincias de
Ispaña, las dichas prouincias, de donde fue
ron en sbiados, esta tan obligados á refcebir
los. Y si los Frayles, que vienen de Indias;fe
boluieren a istpaña, antes de suereitacio di
ez años cumplidos en las Indias, esten pri-
stado, por cinario años de vox actina y Pai-
tina cr, todas las electiones.-ti por algunos
desisericos fuyos;fueren escluydos de las In
ellas, los fuperiores estaran obligados a ha-
certaber el defecto, que cometieron, al R ó
instrario general de las Indias. Y de aqui ade
lante te prolistre, que los Frayles incorregi-
bles y escandalosos, que estuuiere en las in
dias, no puedan ter embrados á España, fpe
crato, et te, si comaros, et Isabito en aquellas
partes, porque la experiecia rios tra enteña-
do.feresto muy pertudicias ala orden porq̃
queriendo limpiar vita Prouincia, destruyc
estificiorianstrinchas.
Si los religiofos, que viniere de aquellas
" " " " O , par